OBTENER VISADO DE INVERSOR EN ESPAÑA

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¿Qué es la Golden Visa?

La Ley 14/2013, aprobada el 27 de septiembre de 2013, dirigida a la atracción de inversión extranjera a España, introdujo por primera vez la posibilidad de obtener visados y permisos de residencia para inversores de fuera de la Unión Europea: La Golden Visa Española.
Pero estos inversores nos sólo tienen la oportunidad de vivir y disfrutar de España por un periodo máximo de 5 años, sino que, además, los poseedores de una Golden Visa podrán viajar libremente por los países de la zona Schengen por un periodo máximo de 90 días cada 180 días.
¿Cuáles son los requisitos generales para obtener un visado?

-No haber entrado o permanecido de forma ilegal en España o haber sido denegada la entrada en alguno de los países de la zona Schengen.
– Ser ciudadano extracomunitario.
– Tener 18 años o más de edad.
– No tener antecedentes penales en España.
– Tener un seguro médico público o privado válido en España.
– Disponer de recursos económicos suficientes para mantener tanto al solicitante como a su familia en España.
¿Qué tipos de inversiones permiten la obtención de una Golden Visa?

1- Adquisición de una propiedad inmobiliaria española por valor igual o superior a 500,000€ (libres de impuestos). Se permite la inversión en múltiples propiedades o la copropiedad.
2- Adquirir al menos 1 millón de Euros en acciones de empresas españolas o depositar, al menos, 1 millón de euros en el sistema bancario español.
3- Invertir en Bonos del Tesoro Español al menos 2 millones de Euros.
4- Realizar una inversión empresarial que suponga la generación de empleo, impacto económico local o impacto tecnológico/científico.
¿Por cuánto tiempo es válida la Golden Visa?

Una vez emitido el visado de residencia para inversores su duración inicial será por el periodo de 1 año. Si se sigue manteniendo la inversión, dicho visado puede renovarse por dos años, siendo 5 años la duración máxima total de los permisos de residencia.
Además, cualquier persona que posea un permiso legal de residencia durante al menos 5 años, podría obtener la residencia permanente, o incluso la nacionalidad Española, si hubieran vivido en España de forma legal y efectiva durante esos 5 años, es decir, que deben haber vivido en España más de seis meses consecutivos cada año.
¿Qué es la Zona Schengen?

El Área Schengen es un grupo de 26 países europeos que han eliminado los pasaportes y controles de inmigración de sus fronteras comunes. Con un permiso de residencia español, el poseedor del mismo puede viajar libremente por los países de dicha zona.
Los inversores buen viajar libremente por la Zona Schengen por un periodo máximo de 90 días cada medio año desde la fecha de la primera entrada.
Los países que componen la Zona Schengen son: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, España, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Suiza.
¿Puede cualquiera de los miembros de mi familia beneficiarse de esta Ley?

Si, la Golden Visa es extensible a miembros familiares como marido/esposa, hijos menores de 18 años o hijos dependientes.
¿Hay algún requisito mínimo de estancia para poder renovar el visado?

No, el inversor sólo tiene que haber viajado a España al menos una vez durante el periodo de validez del visado.
¿Es obligatorio establecer España como mi domicilio fiscal?

No, a menos que se esté en España por un periodo superior a 183 días al año.
¿La Golden Visa me permite trabajar?

Con la Golden Visa uno puede vivir en España. Una vez se obtiene el visado de inversor, uno puede solicitar el permiso de residencia para inversores que le permitiría trabajar.
¿Cuánto dura el proceso de solitud?

Las solicitudes de visados de inversores se tramitarán en menos de 10 días laborables, mientras que los permisos de residencia se tramitaran en menos de 20 días laborables desde la presentación de la solicitud.
¿Tiene esta Ley carácter retroactivo?

No, la Ley es sólo aplicable a las inversiones llevadas a cabo desde el 29 de septiembre de 2013 en adelante.

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Competencia se pone del lado de los propietarios de viviendas turísticas en la guerra del alquiler vacacional


Los propietarios de viviendas vacacionales han encontrado un aliado oficial para luchar contra el sector hotelero, la comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC). este organismo ha denunciado que la normativa que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico en la comunidad de madrid supone un obstáculo a la competencia, por permitir sólo estancias de al menos cinco días. esto “restringe la capacidad de elección del consumidor”

la CNMC ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el decreto 79/2004, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la comunidad de madrid. la institución alega que está legitimada para impugnar actos de rango inferior a la ley (en este caso se trata de un decreto) que obstaculicen el mantenimiento de “una competencia efectiva en los mercados”

En concreto, el recurso de la CNMC se dirige contra el artículo 17.3 del decreto de la Comunidad de Madrid, según el cual las viviendas de uso turístico sólo se podrán contratar por un periodo superior a cinco días, cuando lo normal es solicitar estancias de dos o tres días

Para el organismo oficial se trata de un decreto que restringe la capacidad de elección del consumidor (eliminando del mercado a cierto tipo de operadores que no superen esos requisitos mínimos) o bien eleva los costes de los operadores, lo que se verá reflejado en el precio que los consumidores deberán pagar por el alojamiento

En definitiva, la CNMC llega a la conclusión de que la medida no está justificada en términos de necesidad y proporcionalidad y producirá una restricción grave para la competencia en este mercado, además de perjuicios a los consumidores; por todo lo cual, debe ser eliminada

Prohibido Alquilar

Desde que en junio de 2013 el gobierno cambiara la regulación del alquiler vacacional, algunas comunidades autónomas, como baleares, han restringido hasta prácticamente prohibir esta forma de alquiler, al dictado del sector hotelero. es un derecho de propiedad que está recogido en la constitución española y que supone un sustento para muchas familias en estos tiempos de crisis pero que la industria hotelera intenta frenar para quitarse competencia

Temerosos de competir en igualdad de condiciones, los dueños de los hoteles han presionado para la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (más conocida como la LAU) –que ha supuesto que la regulación sobre el alquiler vacacional haya pasado a ser competencia de los gobiernos regionales– y dificultar que los particulares puedan ofrecer sus propiedades como alojamientos turísticos

Estas restringidas regulaciones responden a los deseos de los hoteles para acabar con formas alternativas de competencia, tal y como recuerda Juan Ramón Rallo, director del instituto Juan de Mariana. “lo que quieren los hoteles es tener más poder de mercado y cobrar más o dar peores servicios al ciudadano”, añade. sin embargo, el fenómeno del alquiler vacacional ha existido siempre. de hecho, es un derecho de todo propietario reconocido en la constitución española (art. 33), que está por encima de cualquier regulación autonómica

Algunos partidos políticos defienden el alquiler vacacional

A raíz de que idealista news denunciara esta restrictiva normativa a través de un vídeo-reportaje, el partido UPYD ha defendido el negocio del alquiler turístico en el congreso de los diputados. el cofundador de la formación, Carlos Martínez-Gorriarán, argumenta que alquilar la vivienda a turistas es un derecho básico y que prohibirlo es “ir en contra de la superación de la crisis”. es más, insiste en que si desapareciera esta modalidad vacacional, se volvería al modelo de endeudamiento de compra de vivienda en la costa.
escrito por: @pmartinez-almeida

Por qué debes inscribir tu vivienda en el registro de la propiedad

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Hemos hablado del Registro de la Propiedad en alguna ocasión, se trata de un registro que tiene por objeto la inscripción de actos y contratos relativos al dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. La inscripción en el Registro de un inmueble es voluntaria, excepto que haya una hipoteca sobre el mismo.

En la Ley Hipotecaria (que regula el registro de la propiedad) hay una serie de disposiciones que tratan sobre el Registro de la Propiedad. En general la inscripción en el Registro de la Propiedad nos va a dar más garantías legales sobre el bien inmueble que no tenerlo inscrito. De hecho no inscribir nuestra vivienda en el Registro es casi una temeridad.

Empecemos por la legitimación que da la ley al Registro. Antes de ser inscritos los documentos que han de ser inscritos (por ejemplo las escrituras de compra venta) el registrador ha de “calificarlos”, Esto quiere decir que el registrador los examina y comprueba que son ciertos antes de inscribirlos. De este modo se consideran legítimos los asientos del registro.

La legitimación quiere decir que los asientos del Registro prevalecen sobre cualquier título no inscrito. Independientemente de cual sea la realidad, el Registro expresa la realidad jurídica. El derecho inscrito en el registro se considera cierto hasta que se demuestre lo contrario.

Por ejemplo si dos personas compran la misma casa a otra persona (que les estafa) no importa en que orden realice la compra, el primero que inscriba su escritura de compraventa en el Registro tendrá prioridad sobre el inmueble. El otro tendrá que acudir al juez. Además la legitimación significa que los derechos reales inscritos en el Registro que sean cancelados con asientos relativos no existen y están extinguidos.

Además existe otro motivo muy importante por el cual es imprescindible la inscripción en el Registro de la Propiedad. Se regula en el artículo 319 de la Ley Hipotecaria:

Los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, los Consejos y las Oficinas del Estado no admitirán ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro por los cuales se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sujetos a inscripción, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero un derecho que debió ser inscrito. Si tales derechos hubieran tenido ya acceso al Registro, la inadmisión procederá, cualquiera que sea la persona contra quien se pretenda hacerlos valer ante los Tribunales, Consejos y Oficinas expresados.

Esto quiere decir que si no inscribimos en el registro las transmisiones de propiedad, podremos tener problemas al querer ejercer nuestro derecho sobre las mismas, puesto que corremos el riesgo de que no sean aceptadas nuestras reclamaciones legales.

Supongamos un caso extremo, unas personas toman una finca que nunca estuvo registrada porque se ha ido heredando. El actual propietario podría demandarles para que la abandonen, pero al no estar el documento en el Registro de la Propiedad, los tribunales no aceptarían su demanda puesto que está intentando hacer valer un derecho real (la propiedad) sobre terceros (los usurpadores).

No obstante hay algunas excepciones a la presentación de las escrituras, la prohibición se exceptúa:
Para la presentación de documentos o escrituras a efectos fiscales
Para efectos de expropiación forzosa

Con el objeto de la presentación de documento no inscrito para corroborar de uno posterior inscrito o ejercitar la acción de rectificación registral

Cuando se presente para pedir la declaración de nulidad o cancelación de algún asiento que impida verificar la inscripción de aquel documento.
Así que si el lector tiene un bien inmueble sin registrar (todavía existen algunos casos), lo mejor es que recuerde y haga la inscripción en el registro lo antes posible. Es cierto que puede requerir hacer cola en el registro o pagar a una gestoría que lo haga, pero es un pequeño precio a pagar para poder defender sus negocios sobre la vivienda sin que sea necesario la inscripción en el registro. En cierto modo es como comprar un seguro contra los problemas que podamos tener con nuestro patrimonio.

Fuente: Actibva

 

 

Propietarios de pisos vacíos: ¿conviene dar de baja los suministros?

Aunque algunos suministros básicos pueden rescindirse, hay otros gastos fijos, asociados a la vivienda, que deben seguir abonando los dueños de inmuebles desocupados

La cuarta subida de la luz durante 2013, que incrementa el recibo eléctrico desde octubre en un 3,5% de media, el presumible encarecimiento de la factura del agua en torno a un 50%, además de las probables alzas en el gas, el teléfono y el resto de los tributos, han reavivado la polémica, sobre todo entre quienes poseen casas en alquiler vacías, viviendas heredadas osegundas residencias que permanecen sin habitar la mayor parte del año. Los consumidores se preguntan por qué, aparte de los impuestos (como el IBI), las tasas municipales y los pagos y derramas de la comunidad de vecinos, tienen que abonar cuotas mensuales por estar dados de alta en los suministros, en vez de pagar solo cuando los utilizan. A continuación, se detalla cuánto cuesta mantener una casa desocupada y si es rentable rescindir los suministros y contratarlos de nuevo cuando se necesiten.

Vivienda vacía, gasto elevado

Madrid y Barcelona son las ciudades con mayor número de pisos cerrados de los más de 3,4 millones de inmuebles vacíos que hay en España, según el Censo de Población y Vivienda, de noviembre de 2011, que difunde el INE (Instituto Nacional de Estadística). Pese a que muchos propietarios no encuentran compradores de sus casas o no consiguen alquilarlas, otros prefieren conservarlas desocupadas o solo las habitan durante los periodos vacacionales. En este sentido, los gastos de mantenimiento de un inmueble, aunque permanezca cerrado, son a menudo superiores a los de cualquier otro activo financiero. De hecho, los pagos de la luz, el gas, el agua e, incluso en algunos casos, del teléfono suponen un desembolso que puede descalabrar elpresupuesto familiar más saneado.

Aunque la opción más lógica, cuando se tiene una vivienda sin habitar, es dar de baja todos los servicios y suministros, si se mantienen en alta, hay que abonar al menos los consumos mínimos establecidos por las compañías suministradoras. Así, contar con un inmueble vacío supone tener que afrontar las facturas de los consumos mínimos domésticos, si no se han dado de baja.

Cuando se prevé que un inmueble estará deshabitado durante un año o menos, no conviene rescindir los suministros

De cualquier forma, cuando se prevé que una casa estará deshabitada durante un corto espacio de tiempo (un año o menos), no conviene rescindir los suministros, ya que volver a contratarlos no es un proceso gratuito. Además del pago por el reenganche, hay que aportar fotocopia del DNI, fotocopia del documento que acredite el derecho a ocupar la finca (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.), el Boletín de instalaciones interiores (expedido por un instalador autorizado), los datos bancarios si se desea domiciliar las facturas, etc. Todo esto supone una serie de trámites que implican un gasto de tiempo y de dinero. Por su parte, conservar el coste mínimo de todos los suministros básicos en una vivienda vacía puede ascender a unos 450 euros al año.

Qué suministros pueden darse de baja en casas deshabitadas

  1. Electricidad:

    Con la reforma energética, el Ministerio de Industria pretende penalizar a las segundas residencias (donde el consumo eléctrico es menor) y a las casas vacías (se pagará más por la potencia contratada, aunque el consumo sea nulo). En cambio, se prevé que el precio de la energía consumida pese algo menos en la tarifa. Aun teniendo en cuenta estos datos, no conviene prescindir del suministro eléctrico, aunque el piso permanezca cerrado durante un largo periodo de tiempo, pues, al contratarlo de nuevo, las empresas proveedoras siempre pueden encontrar la instalación anticuada y la cantidad que habría que pagar en concepto de reenganche ascendería bastante.

    Tener el agua caliente, la calefacción y la cocina mediante electricidad ayuda a ahorrar, ya que con una sola factura se cubren varios suministros del hogar (luz, agua caliente, cocina y calefacción). Si el inmueble estará vacío durante un tiempo prolongado, lo que se puede hacer es modificar la potencia de electricidad contratada bajándola hasta límites mínimos.

    Cuando se ha rescindido el contrato, dar de alta de nuevo este suministro, mediante la contratación de la misma potencia que había antes en la vivienda, vale unos 55 euros. Si, por el contrario, al dar otra vez de alta la luz se cambia la potencia, el coste aumenta hasta ser aproximadamente como el importe de obra nueva. Así, para potencias de 3,5 kW cuesta alrededor de 100 euros, y para potencias de 10 kW, el precio es de unos 400 euros.

  2. Agua:

    Para volver a contratar el agua, cuyo importe asciende a unos 12 euros (IVA incluido), la empresa suministradora tiene que realizar la revisión de la instalación del medidor de agua. Después de 24 horas (en días laborables), se tendrá dado de alta el suministro. Para ello, hay que aportar la siguiente documentación: fotocopia del NIF y un número de cuenta para domiciliar los recibos.

    Aún así, la contratación del agua se puede denegar por diversas causas:

    • Si en la instalación no se cumplen las prescripciones que, con carácter general, establece la normativa vigente, así como las especiales de la entidad suministradora.
    • Si el solicitante no dispone de acometida para el suministro de agua o no cuenta con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

    El contrato de suministro de agua se suscribe por tiempo indefinido, aunque el abonado puede darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la entidad suministradora con un mes de antelación.

  3. Gas:

    El derecho de enganche es el importe que se abona por acoplar la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. La cuota de enganche vigente para el suministro de gas es de unos 70 euros, según lo dispuesto en el Decreto 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios. En el caso de reenganche al suministro, el importe que hay que abonar es el doble de la cuota de enganche, lo que supone alrededor de 140 euros (IVA incluido). También debe pagarse cuando se reanuda el suministro tras un corte por impago.

    Sin embargo, hay que tener precaución, pues la empresa distribuidora puede negarse a efectuar el suministro, cuando las instalaciones del solicitante no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias o el consumidor ha sido declarado deudor por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora.

    La duración de los contratos de suministro de gas es anual y se prorroga tácitamente por plazos iguales, aunque el consumidor puede darse de baja en el suministro antes de que finalice el contrato, siempre que lo comunique de forma fehaciente a la empresa distribuidora, con una anticipación mínima de seis días hábiles a la fecha en que desee la baja.

    Cuando la vivienda esté deshabitada durante distintos periodos de tiempo a lo largo del año, lo idóneo es utilizar el gas butano o la electricidad para la cocina y el calentamiento del agua. Con el gas butano no se abona un suministro extra, sino que solo se paga lo que se consume, es decir, el precio de la bombona. Sin embargo, el butano puede resultar peligroso como sistema de calefacción, sobre todo si se produce alguna fuga mientras se mantiene encendido por la noche.

  4. Calefacción:

    En España hay casi dos millones de familias (1,8 millones de pisos) en edificios con sistemas de calefacción central. La calefacción comunitaria es muy ventajosa para ahorrar dinero si se reside en el inmueble, pero si no se vive en la casa, se está pagando por algo que no se disfruta. Así, cuando la calefacción es centralizada, aunque la vivienda esté vacía, hay que seguir pagando la cuota. Sin embargo, si es individual, se puede dar de baja el suministro.

    Con el objeto de repartir costes entre los consumidores, una nueva directiva europea obligará a todas las comunidades de propietarios con calefacción central a la instalación de contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016. Además, si no se pueden poner contadores de energía térmica, se emplearán calorímetros o repartidores de costes para cada radiador o emisor a un precio de unos 20 euros cada uno.

  5. Teléfono:

    Según la operadora, las altas de línea telefónica pueden ser gratis, si se adquiere un compromiso de permanencia de seis meses. La mayoría de las operadoras ya no tiene cuota de línea, alta o mantenimiento. De todos modos, tener teléfono fijo en una vivienda no habitada en amplios periodos del año puede suponer un gasto superfluo, sobre todo ahora que existen los móviles.

Gastos fijos ineludibles de los inmuebles vacíos

Aunque es posible rescindir el contrato de los anteriores suministros, el propietario de un piso vacío no puede eludir el pago de diferentes impuestos que están vinculados a los bienes inmuebles:

  • La comunidad de propietarios:

    Las cuotas de las comunidades de vecinos se establecen en función de los servicios asociados y de la dimensión de las zonas comunes, aunque suponen el gasto más elevado en el mantenimiento de una vivienda vacía. Para una casa de 80 metros cuadrados en el centro de una gran ciudad, sin elementos comunes como ascensor o portero, la cuota mensual asciende a unos 75 euros.

    De todas formas, hay que tener en cuenta las derramas y gastos extraordinarios para arreglar desperfectos o reparar averías, que pueden aumentar la cuota mensual y hay que pagar, como el resto de vecinos, aunque no se resida en el inmueble. Hay muchas comunidades de propietarios que, en el recibo, incluyen gastos adicionales, como la factura por calefacción comunitaria y el agua, lo que puede suponer un gasto anual de comunidad de 900 euros.

  • El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):

    Es el segundo recibo más importante en cuantía para los dueños de una casa y grava la titularidad de cualquier propiedad en manos de un particular. Su cuantía se calcula en función del valor catastral del inmueble. El IBI se sitúa entre el 0,4% y el 1,10% del valor catastral de la vivienda, por lo que el desembolso medio por propietario es de 500 euros al año, sin tener en cuenta garajes ni trasteros. Si la casa dispone de añadidos, el coste puede aumentar en unos 120 euros más.

    A todo ello, se une la tasa de basuras, que se ha introducido en numerosos municipios y que supone un desembolso medio de 40 euros al año.

  • El seguro del hogar:

    Más de un 65% de las viviendas que hay en España cuentan con un seguro del hogar. Según lo que se quiera asegurar de la casa (continente o contenido) y de la compañía con la que se suscriba el seguro, el gasto varía. Sin embargo, para pisos vacíos, lo habitual es contratar la cobertura mínima, que ronda 200 euros.

Cómo evitar tener que dar de baja los suministros

La mejor opción es intentar alquilar las viviendas vacías. Si se destina al alquiler un inmueble por una renta de 500 euros mensuales (media del precio de los alquileres en el mes de junio de 2013), al cabo del año se cubrirá el coste de mantenimiento, los suministros y, además, se obtiene una rentabilidad añadida.

El coste mínimo de todos los suministros básicos en un piso vacío puede ascender a unos 450 euros al año, a lo que hay que añadir 900 euros anuales de cuotas de la comunidad de propietarios, más 500 euros de IBI del inmueble, además de otros 120 euros de IBI de garaje y trastero, a lo que se añade 200 euros correspondientes al seguro del hogar. Todo ello, supone un importe anual de 2.170 euros en concepto de suministros y gastos fijos del inmueble.

Al alquilarlo por 500 euros mensuales, se genera una renta de 6.000 euros al año. En este caso, la rentabilidad anual es de 3.830 euros (6.000 euros – 2.170 euros = 3.830 euros), que se pueden destinar, en parte, al mantenimiento y mejoras en el inmueble.

Asimismo, alquilar una vivienda lleva implícitos muchos beneficios para propietarios e inquilinos, ya que es más fácil afrontar los gastos, su conservación es más sencilla al estar habitada, además de los beneficios fiscales y desgravaciones del rendimiento neto para los arrendatarios del 50% al 60%, pudiendo llegar al 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años.

 

Fuente: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2013/10/29/218406.php